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Artículo 35 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835781.

Texto oficial

Art. 35. El Reglamento que dicte el Presidente de la República, deberá fijar las atribuciones y deberes que corresponderá a las Juntas de Tierra, en lo referente a la subasta, arrendamiento y venta de terrenos, y en las actuaciones que se deriven de esas operaciones. Este Reglamento no podrá ser modificado sino a virtud de una ley;