Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo al Presupuesto Extraordinario para 1929, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.o, número 17 del decreto-ley número 695, de 17 de Octubre de 1925, entregue a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), a fin de que éste se reciba del Ferrocarril de Coihueco a Niblinto y atienda a los gastos necesarios para dejarlo en condiciones de hacer un servicio normal.