Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.549

Ley 4.549

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149457 / 6212307.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que, con cargo al mismo Presupuesto, invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en indemnizar a don Vicente Méndez Urrejola de los gastos hechos de su peculio personal en la construcción de esta línea y los que le demande la adquisición de los terrenos que ocupa la vía y sus dependencias.