Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.549

Ley 4.549

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149457 / 6212308.

Texto oficial

Art. 3.o La inversión de las cantidades a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, se imputará al ítem 2, letra k) del mencionado Presupuesto Extraordinario para 1929. La suma que se autoriza por el artículo 2.o, se pagará en la siguiente forma: veinticinco mil pesos, al efectuarse la recepción de la línea por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y el saldo de veinticinco mil pesos, en el cual se considera incluída la cantidad de diez mil pesos, en que se estima el valor de los terrenos, una vez que el señor Méndez Urrejola entregue a la Empresa de los Ferrocarriles, debidamente inscritos a favor del Fisco, los títulos de propiedad de los expresados terrenos, libres de todo gravamen.