Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.580

Ley 4.580

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149494 / 6212421.

Texto oficial

Artículo 1.o Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del plan de edificación escolar que deba realizarse en conformidad a los Presupuestos extraordinarios y en cumplimiento de la ley número 4,303, de 16 de Febrero de 1928. El Presidente de la República determinará, en el plazo de un año, las propiedades que deban expropiarse de acuerdo con el inciso anterior, procediéndose en lo demás, en conformidad a la ley número 4,496, de 15 de Diciembre de 1928, en lo que fuere aplicable. La cabida máxima de los terrenos que deban expropiarse en virtud de este artículo no podrá exceder de dos hectáreas.