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Artículo 2 de la Ley 4.580

Ley 4.580

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149494 / 6212422.

Texto oficial

Art. 2.o Las indemnizaciones a que diere lugar el cumplimiento de la presente ley y que se paguen en el curso del presente año, se deducirán de los fondos consultados en los distintos rubros destinados a edificación escolar en el Presupuesto Extraordinario para el presente año.