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Artículo 1 de la Ley 4.590

Ley 4.590

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149495 / 8354678.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese, por gracia, al ex agente 1.o de la policía de San Antonio, don Juan Francisco Bustos Jorquera, el derecho a jubilar con una pensión anual de seis mil pesos.