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Artículo 2 de la Ley 4.590

Ley 4.590

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149495 / 8354679.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1929.