Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.450

Ley 4.450

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149497 / 6212433.

Texto oficial

"Artículo 1.o Declárase obligatoria para las propiedades situadas en las calles de Rancagua; cuya pavimentación determine el Presidente de la República, a propuesta de la Municipalidad de ese pueblo, la ejecución de las uniones domiciliarias del alcantarillado, entre la canalización de la calzada y la fachada de los edificios. Estos trabajos deberán ejecutarse dentro de un plazo de cuatro meses, contado desde la fecha de recepción de la cañería de la calle por el inspector fiscal de la obra, para las alcantarillas en construcción, y desde la fecha de la presente ley, para las ya ejecutadas en la zona a que se refiere el inciso anterior.