Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.593

Ley 4.593

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149501 / 7257581.

Texto oficial

Artículo 1.o Substitúyese el inciso 2.o del artículo 7.o, de la ley número 3,997, de 4 de Enero de 1924, por el siguiente: "Si, aplicadas las disposiciones de los artículos precedentes, resultare que la pensión de jubilación por percibir es inferior a doscientos pesos mensuales, su monto efectivo mensual se fijará de acuerdo con la siguiente pauta: "Las pensiones inferiores a $ 99,99 mensuales, se fijarán en $ 150 mensuales; "Las pensiones comprendidas entre 100 pesos y $ 149,99 mensuales, se fijarán en $ 175 mensuales; y "Las pensiones comprendidas entre 150 pesos y $ 200 mensuales, se fijarán en 200 pesos mensuales".