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Artículo 1 de la Ley 4.597

Ley 4.597

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149503 / 6212462.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese, por gracia, a la señora Carolina Silva, viuda de Lavín, una pensión equivalente al grado de guardiamarina de primera clase.