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Artículo 2 de la Ley 4.597

Ley 4.597

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149503 / 6212463.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que importe esta ley, durante el presente año, se imputará a las economías que provengan de la ley número 4,386, de 21 de Agosto de 1928, sobre consolidación de la deuda pública.