Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.658 · Modifica la ley nº 19.620, que dicta normas sobre adopcion de menores

Modifica la ley nº 19.620, que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149672 / 7257680.

Texto oficial

Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999. Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley no afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren compatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna, los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.''.