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Artículo 2 de la Ley 19.658 · Modifica la ley nº 19.620, que dicta normas sobre adopcion de menores

Modifica la ley nº 19.620, que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149672 / 7257679.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley Nº 19.620, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio: ''Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.''.