Texto oficial
Artículo 2°.- Los nuevos contratos y las adecuaciones de los actuales, que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por ésta.
Perfecciona normas del area de la salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149846 / 8493033.