Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 19.650 · Perfecciona normas del area de la salud

Perfecciona normas del area de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149846 / 8493034.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sólo a los contratos que se celebren, adecuen o renueven a partir de la vigencia de esta ley, les será aplicable la presunción de otorgamiento del préstamo a que se refiere el artículo 3º de esta ley.''.