Texto oficial
Artículo 3°.- Sólo a los contratos que se celebren, adecuen o renueven a partir de la vigencia de esta ley, les será aplicable la presunción de otorgamiento del préstamo a que se refiere el artículo 3º de esta ley.''.
Perfecciona normas del area de la salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149846 / 8493034.