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Artículo 1 de la Ley 19.657 · Sobre concesiones de energia geotermica

Sobre concesiones de energia geotermica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511107.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las normas de esta ley regularán: a) La energía geotérmica; b) Las concesiones y licitaciones para la exploración o la explotación de energía geotérmica; c) Las servidumbres que sea necesario constituir para la exploración o la explotación de la energía geotérmica; d) Las condiciones de seguridad que deban adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas; e) Las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera o empresas autorizadas por ley para la exploración y explotación de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, en todo lo relacionado con la exploración o la explotación de la energía geotérmica, y f) Las funciones del Estado relacionadas con la energía geotérmica.