Texto oficial
Artículo 1º.- Las normas de esta ley regularán:
a) La energía geotérmica;
b) Las concesiones y licitaciones para la exploración
o la explotación de energía geotérmica;
c) Las servidumbres que sea necesario constituir para
la exploración o la explotación de la energía
geotérmica;
d) Las condiciones de seguridad que deban adoptarse en
el desarrollo de las actividades geotérmicas;
e) Las relaciones entre los concesionarios, el Estado,
los dueños del terreno superficial, los titulares de
pertenencias mineras y las partes de los contratos de
operación petrolera o empresas autorizadas por ley para la
exploración y explotación de hidrocarburos, y los
titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, en todo
lo relacionado con la exploración o la explotación de la
energía geotérmica, y
f) Las funciones del Estado relacionadas con la
energía geotérmica.