Texto oficial
Artículo 3º.- Se entenderá por energía geotérmica
aquella que se obtenga del calor natural de la tierra, que
puede ser extraída del vapor, agua, fluidos geotérmicos,
gases, excluidos los hidrocarburos, o a través de fluidos
inyectados artificialmente para este fin.
Se entenderá por aprovechamiento somero de energía
geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de
la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se
encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de
profundidad, con una temperatura promedio del recurso
geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que
hace una utilización final de la energía térmica
contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación
a energía eléctrica.