Texto oficial
Artículo 9º.- La producción, el transporte, la
distribución, el régimen de concesiones y de tarifas de la
energía eléctrica derivada de la energía geotérmica y
las funciones del Estado relacionadas con ella, se regirán,
en lo que fuere pertinente, por las normas contenidas en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería,
del 22 de junio de 1982.