Texto oficial
Artículo 8º.- Corresponderá al Ministerio de
Energía la aplicación de esta ley y sus reglamentos, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás
organismos señalados específicamente en sus disposiciones.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles
fiscalizará y supervisará el cumplimiento de las normas de
esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas que
se dicten, y las obligaciones de los concesionarios que se
estipulen en el decreto de concesión.
Para el cumplimiento de la fiscalización y
supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro
indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes
que hayan aportado los solicitantes.