Texto oficial
Artículo 24.- Las concesiones de energía geotérmica
podrán ser transferidas a terceros, total o parcialmente.
La transferencia deberá efectuarse mediante escritura
pública.
Otorgada que sea la escritura pública de
transferencia, el nuevo concesionario se subrogará al
concesionario anterior, por el solo ministerio de la ley, en
las obligaciones y derechos de la concesión.
La concesión de energía geotérmica y las maquinarias
y demás bienes muebles destinados a su ejecución o
desarrollo son susceptibles de otorgarse como caución.