Texto oficial
Artículo 25.- Las concesiones serán transmisibles por
causa de muerte. Los herederos deberán comunicar al
Ministerio de Energía, meramente para efectos de registro,
el fallecimiento del causante, titular de la concesión,
dentro del término de sesenta días corridos, contados
desde el fallecimiento. Dentro del mismo plazo, se
señalará el nombre de quien será su representante ante el
Ministerio y la intención de continuar o cesar en el
ejercicio de sus derechos.