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Artículo 36 de la Ley 19.657 · Sobre concesiones de energia geotermica

Sobre concesiones de energia geotermica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150669 / 8511147.

Texto oficial

Artículo 36.- El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión. No obstante, el concesionario, antes de los últimos seis meses del período establecido en el inciso anterior, podrá solicitar del Ministerio de Energía, por una sola vez, su prórroga por un período de dos años, contado desde el término del primero, acreditando un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones indicadas en la letra c) del artículo 11. El Ministerio de Energía otorgará la prórroga o la denegará fundadamente, lo que pondrá en conocimiento del concesionario mediante comunicación escrita y fundada, dirigida a éste dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de prórroga. Esta misma comunicación deberá ser enviada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.