Texto oficial
Artículo 36.- El período de vigencia de la concesión
de exploración de energía geotérmica tendrá una
duración de dos años, contado desde la fecha en que haya
entrado en vigencia el decreto de concesión.
No obstante, el concesionario, antes de los últimos
seis meses del período establecido en el inciso anterior,
podrá solicitar del Ministerio de Energía, por una sola
vez, su prórroga por un período de dos años, contado
desde el término del primero, acreditando un avance no
inferior al 25% en la materialización de las inversiones
indicadas en la letra c) del artículo 11. El Ministerio de
Energía otorgará la prórroga o la denegará fundadamente,
lo que pondrá en conocimiento del concesionario mediante
comunicación escrita y fundada, dirigida a éste dentro de
un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde
la fecha de la solicitud de prórroga. Esta misma
comunicación deberá ser enviada a la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.