Texto oficial
Artículo 35.- El concesionario de exploración,
anualmente, en el mes de marzo, y durante toda la vigencia
de la concesión, deberá informar al Ministerio de Energía
y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el
avance verificado durante el año calendario precedente en
la ejecución del proyecto presentado conforme al artículo
11.