Texto oficial
Artículo 38.- En el caso de que dos o más concesiones
de explotación aprovechen un mismo reservorio de fluidos
geotérmicos, los respectivos concesionarios deberán
acordar los procedimientos técnicos de la explotación
común. En caso de desacuerdo, tales procedimientos serán
determinados por un árbitro arbitrador, a solicitud de
cualquiera de ellos, el que deberá resolver cuidando la
óptima explotación del recurso y el resguardo de los
derechos de los concesionarios.