Texto oficial
Artículo 39.- La concesión geotérmica de
explotación caducará irrevocablemente, y por el solo
ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar
dos patentes consecutivas. Esta caducidad se producirá a
las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se
incurra en la mora del segundo pago.
El Ministerio de Energía comunicará esta circunstancia
a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.