Texto oficial
Artículo transitorio.- Las personas naturales o
jurídicas que acrediten actividades de investigación o
exploración geotérmica, realizadas con anterioridad a la
vigencia de esta ley, que recaigan sobre un área
geográfica determinada, tendrán derecho exclusivo, por el
lapso de un año, contado desde la publicación de esta ley,
para solicitar al Ministerio de Energía el otorgamiento de
una concesión de energía geotérmica.''.