Texto oficial
Artículo 45.- Agrégase al inciso tercero del
artículo 2º de la ley Nº 9.618, Orgánica de la Empresa
Nacional del Petróleo, a continuación del punto aparte
(.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
''Finalmente, la Empresa podrá participar, a través de
sociedades en que tenga una participación inferior al 50%
del capital social, en actividades relacionadas con la
energía geotérmica, pudiendo, para esos efectos, formular
solicitudes de concesión, participar en licitaciones,
prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la
ejecución de las labores de exploración y de explotación
de energía geotérmica, y, en general, desarrollar todas
las actividades industriales y comerciales que tengan
relación con la exploración y la explotación de esa
energía. Tales sociedades podrán también tener por objeto
el aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en
las labores de exploración y explotación geotérmica.''.