Texto oficial
T I T U L O I
De la Municipalidad
Párrafo 1º
Naturaleza y constitución
Artículo 1º.- La administración local de cada comuna
o agrupación de comunas que determine la ley reside en una
municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de las respectivas comunas.