Texto oficial
Artículo 2º.- Las municipalidades estarán
constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad,
y por el concejo.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107302.