Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación
desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del
concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de
las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes
funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del
alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia
municipal, como asimismo de las políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los
proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto
municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas,
proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e
informar sobre estas materias al concejo, a lo menos
semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la
situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los
aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según
corresponda, para los llamados a licitación, previo informe
de la unidad competente, de conformidad con los criterios e
instrucciones establecidos en el reglamento municipal
respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los
servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y
regional atingente a sus funciones.
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista,
quien requerirá estar en posesión de un título
universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres,
correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción
del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y
mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que
sean necesarias y preparar los planes seccionales para su
aplicación, y
c) Informar técnicamente las proposiciones sobre
planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio
por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo.