Texto oficial
Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo
comunitario tendrá como funciones específicas:
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la
promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones
comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y
promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando
corresponda, medidas tendientes a materializar acciones
relacionadas con salud pública, protección del medio
ambiente, educación y cultura, capacitación
laboral,deporte y recreación, promoción del empleo,
fomento productivo local y turismo.