Texto oficial
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras
municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan
regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para
cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones
específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios
urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de
urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras
señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el
momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su
uso;
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que
las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de
construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de
las obras de urbanización y edificación realizadas en la
comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana
y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de
responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a
través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre
construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer
indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero
civil, de constructor civil o de ingeniero constructor
civil.