Texto oficial
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud,
educación y demás incorporados a la gestión municipal
tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en
la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea
ejercida directamente por la municipalidad, le
corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a
materializar acciones y programas relacionados con salud
pública y educación, y demás servicios incorporados a su
gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y
financieros de tales servicios, en coordinación con la
unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la
administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal
le corresponderá formular proposiciones con relación a los
aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al
presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan
contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación
en las áreas de su competencia.