Texto oficial
Artículo 58.- El alcalde asumirá sus funciones de
acuerdo a lo previsto en el artículo 83.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107358.