Texto oficial
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del
concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el
presupuesto municipal, y sus modificaciones, como
asimismo los presupuestos de salud y educación,
los programas de inversión correspondientes y las
políticas de recursos humanos, de prestación de
servicios municipales y de concesiones, permisos
y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes
seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o
de plan seccional en los casos a que se refiere la
letra k) del artículo 5º;
c) Establecer derechos por los servicios
municipales y por los permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique
la ley, los tributos que graven actividades o bienes
que tengan una clara identificación local y estén
destinados a obras de desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un
plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier
título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles
municipales o donar bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento
al plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar
actividades comprendidas entre las funciones de las
municipalidades, a personas jurídicas de carácter
público o privado, sin fines de lucro, y ponerles
término;
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y
ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo
podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan
a su expiración, aun cuando se trate de concesiones
reguladas en leyes especiales;
j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento
a que se refiere el artículo 31;
k) Omitir el trámite de licitación pública en los
casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias
debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8º de esta ley;
l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito
comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título
IV;
m) Readscribir o destinar a otras unidades al
personal municipal que se desempeñe en la unidad de
control;
n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes
de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el
traslado de estas patentes se practicará previa
consulta a las juntas de vecinos respectivas, y
ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
existentes en la comuna.
Las materias que requieren el acuerdo del concejo
serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo
anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento
reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el
inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el
concejo para que presente el o los proyectos que
correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que
el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser
considerada como causal de notable abandono de deberes, para
los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en
él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los
recursos suficientes para atender los gastos previstos. El
concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y
modificar su distribución, salvo respecto de gastos
establecidos por ley o por convenios celebrados por el
municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las
estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados
por el concejo a proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá los siguientes
anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo
Nacional
de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales
de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable,
y de otros recursos provenientes de terceros, con sus
correspondientes presupuestos.
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos
sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite,
y los que se presentarán durante el transcurso del
año, señalándose los ingresos solicitados y gastos
conside-rados.
3) Los proyectos presentados a otras instituciones
nacionales o internacionales.
Los proyectos mencionados deberán ser informados al
concejo conjuntamente con la presentación del
presupuesto, sin perjuicio de informar además
trimestralmente su estado de avance y el flujo de
ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la letra b) de este
artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten
con seis concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten
con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten
con diez de ellos.