Texto oficial
Artículo 66.- Cada municipalidad deberá disponer de
un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado
por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se
establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para
la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las
contrataciones y adquisiciones que se efectúen.