Texto oficial
Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir
una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de
la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que
será imponible y tributable. El gasto que represente el
pago de este beneficio se efectuará con cargo al
presupuesto de la municipalidad.
En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por
horas extraordinarias.