Texto oficial
Artículo 70.- Los alcaldes no podrán tomar parte en
la discusión y votación de asuntos en que él o sus
parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, tengan interés.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
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