Texto oficial
Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar
y mantener en funcionamiento una oficina de partes y
reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de
participación establecerá un procedimiento público para
el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como
asimismo los plazos en que el municipio deberá dar
respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán
superiores a treinta días.