Texto oficial
Artículo 106.- Las elecciones municipales se
efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de
octubre.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107406.