Texto oficial
Párrafo 1º
De la presentación de candidaturas
Artículo 107.- Las candidaturas a alcaldes y
concejales sólo podrán ser declaradas hasta las
veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha
de la elección correspondiente. Tales declaraciones sólo
podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos
corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de
comunas. En todo caso, un mismo candidato no podrá postular
simultáneamente a los cargos de alcalde y concejal, sea en
la misma comuna o en comunas diversas.
Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio
jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme
cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos
73 y 74. Esta declaración jurada será hecha ante notario
público de la comuna respectiva o, en su defecto, ante el
oficial del Registro Civil correspondiente. La falsedad de
cualquiera de los hechos aseverados en la declaración
produce la nulidad de la declaración de candidatura de ese
candidato y la de todos sus efectos legales posteriores,
incluyendo su elección.
Si un alcalde postulare a su reelección o a su
elección como concejal en su propia comuna quedará
suspendido del ejercicio de su cargo por el solo ministerio
de la ley desde los treinta días anteriores a la fecha de
la elección y hasta el día siguiente de ella, conservando
empero la titularidad de su cargo. En tal caso, se
procederá a su subrogación en conformidad al inciso
primero del artículo 62. En todo caso, durante el período
señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla
un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si
hubiere más de uno en tal situación la presidencia le
corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor
votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los
concejales estuvieren repostulando, la presidencia se
decidirá por sorteo entre ellos.
Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a
concejales que presente un pacto electoral y los subpactos
comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera
de los partidos que los constituyan, independientemente de
si éste se encuentra legalmente constituido en la
respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de
las regiones del país y al menos uno de los partidos
suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel
nacional.
En lo demás, las declaraciones de candidaturas se
regirán por los artículos 3º, 3º bis, con excepción de
su inciso tercero, 4º, incisos segundo y siguientes, y 5º
de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.