Texto oficial
Artículo 110.- A los pactos y subpactos se les
individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los
partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo,
indicándose a continuación los nombres completos del
candidato a alcalde y de los candidatos a concejales
afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones
de partidos políticos, éstos se individualizarán con su
nombre y símbolo.
En el caso de los independientes que formen parte de un
pacto, junto a su nombre se expresará su calidad de tales,
individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo la
denominación "Independientes". Los independientes que a su
vez formen parte de un subpacto se individualizarán al
final del respectivo subpacto.
Los subpactos entre independientes y entre éstos y
partidos se individualizarán como tales.
Las declaraciones de candidaturas a alcalde y
concejales de una misma lista o pacto deberán señalar
expresamente el cargo al cual postulan los respectivos
candidatos.