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Artículo 110 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 150973 · idParte: 9107410

Texto oficial

Artículo 110.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo. En el caso de los independientes que formen parte de un pacto, junto a su nombre se expresará su calidad de tales, individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo la denominación "Independientes". Los independientes que a su vez formen parte de un subpacto se individualizarán al final del respectivo subpacto. Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.