Texto oficial
Artículo 111.- Las declaraciones de candidaturas
independientes a alcalde o concejal deberán ser
patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los
electores que hayan sufragado en la votación popular más
reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva.
En todo caso, entre los patrocinantes no se
contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos
políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje
mínimo que establece el inciso anterior.
La determinación del número mínimo necesario de
patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral
mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial
con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en
que deba realizarse la elección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, los independientes que postulen integrando
pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.