Texto oficial
Artículo 112.- El patrocinio de candidaturas
independientes a alcalde o concejal deberá suscribirse ante
un notario público de la respectiva comuna, por ciudadanos
inscritos en los registros electorales de la misma. En
aquellas comunas en donde no exista notario público, será
competente para certificar el patrocinio el oficial del
Registro Civil de la jurisdicción respectiva.
No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas
declaraciones de candidaturas independientes. Si ello
ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure
en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral,
y si se presentaren varias simultáneamente, no será
válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya
repetido.
No obstante, a los candidatos independientes que
postulen integrando pactos o subpactos no les será
aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.