Texto oficial
Artículo 122.- Para determinar los candidatos elegidos
en una lista en la cual existan pactos o subpactos, se
procederá a sumar las preferencias de los candidatos
incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos,
según sea el caso.
El total de votos válidamente obtenidos por cada
partido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres, cuatro,
y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de los
partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos
corresponda elegir a la lista. Todos esos cuocientes se
ordenarán en forma decreciente y el que ocupe el ordinal
correspondiente al último de los cargos por elegir por la
lista será el cuociente de los partidos o subpactos de la
misma. El total de votos de cada partido o subpacto deberá
dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos
cargos corresponderá elegir al respectivo partido o
subpacto.
Si el número de candidatos de algún partido o
subpacto fuere inferior al de concejales que les
correspondiere, o si el candidato independiente que no se
hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos suficientes
para elegir más de un cargo, el cuociente aplicable pasará
a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere
el inciso anterior, si el cargo sobrante fuera uno, o, el
que le siga, si fueren dos y así sucesivamente.
Dentro de cada partido o subpacto, los candidatos
preferirán entre sí según el número de votos que
hubieren obtenido.