Texto oficial
Artículo 123.- Las listas que incluyan pactos entre
partidos políticos o subpactos podrán incluir una o más
candidaturas independientes. Cuando un pacto electoral
incluya la postulación de uno o más independientes, para
los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista
los votos de cada candidato independiente, que no forme
parte de un subpacto, se considerarán separada o
individualmente, como si lo fueran de un partido político
integrante del pacto.