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Artículo 125 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 150973 · idParte: 9107425

Texto oficial

Artículo 125.- Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente. En caso de empate, el Tribunal Electoral Regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.