Texto oficial
Artículo 126.- Dentro de los dos días siguientes a
aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral
Regional enviará una copia autorizada de la parte
pertinente del mismo y el acta complementaria de
proclamación, en lo que se refiera a las respectivas
comunas, al intendente y al secretario municipal de cada una
de las municipalidades de la provincia. Comunicará, al
mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos
elegidos.
Una copia completa del fallo y de su acta
complementaria se remitirá, además, por el presidente del
Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del
Interior y al Director del Servicio Electoral, con el objeto
de que tomen conocimiento del término del proceso electoral
municipal.