Texto oficial
T I T U L O VI
De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones
Municipales
Párrafo 1º
De las corporaciones y fundaciones municipales
Artículo 127.- Una o más municipalidades podrán
constituir o participar en corporaciones o fundaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la
promoción y difusión del arte y de la cultura.
Estas personas jurídicas se constituirán y regirán
por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales
contenidas en esta ley.